La contribución a los gastos generales se realiza por todos los propietarios que forman parte de la comunidad en función de la cuota de participación asignada a cada piso o local, fijada en el título constitutivo y en los estatutos, o a lo que especialmente se hubiera establecido.

La falta de utilización de un elemento común o servicio no exime de la obligación de contribuir a los pagos de reparación, mantenimiento o cualquier otro gasto derivado de los mismos, salvo que el titular del inmueble esté expresamente excluido en el título constitutivo, estatutos o por acuerdo comunitario.

edificio residencial en España

No obstante, posteriormente es posible excluir del pago de algunos gastos generales, que deberán ser especificados de forma concreta, a determinados propietarios pisos, locales, plazas de garaje, etc. siempre que éstos soliciten que el asunto sea tratado en junta general, ordinaria o extraordinaria, y se adopte por acuerdo unánime de todos los propietarios.

En Cataluña se precisará únicamente voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, acuerdos que en la mayoría de las ocasiones es difícil alcanzar, toda vez que ello significaría una redistribución del gasto total entre el resto de propietario, y por lo tanto un incremento en la carga del gasto que soportar.

Es aconsejable que los propietarios de locales que tengan acceso directamente desde la calle a estos, y no desde el portal de la finca, examinen la escritura de propiedad horizontal y estatutos, ya que suele ser frecuente que cualquiera de estos dos documentos, o ambos, prevean exclusión de contribución a gastos relativos a espacios comunes como portal y escalera de la finca.

La Ley 49/60 De Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, y Ley 5/2006, del libro quinto del Código Civil de Cataluña con carácter especial en Cataluña, regulan todo lo relativo a comunidades de propietarios, y entre todos sus aspectos la obligación de sufragar los gastos generales para el adecuado sostenimiento de los elementos comunes de la finca, servicios, cargas, tributos, etc.

Fuente: Pisos.com